Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible In Limine Litis, la presente demanda de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, interpuesta por JENTUSENKO PEREZ VASIL OMELKO, contra, EVETUCHENKO BAORJA RICARD JACOB, plenamente identificados, de conformidad con el artículo 341 y 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.