DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano NILION ANTONIO VALERO, venezolano, nacido en La Quebrada de la Virgen, Parroquia del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 13 de agosto del año 1974, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.401.807, hijo de Adriana María Valero y Godofredo Terán y residenciado en el Barrio El Estadio, casa sin número detrás del Puesto Policial Quebrada de la Virgen, Estado Portuguesa, por la comisión del ROBO LEVE, previsto y sancionado en el aparte único del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Glassan Helena Escobar Torres.
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