En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Adolescente y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la revisión de régimen de convivencia familiar, incoada por el ciudadano JULIO MANUEL UZCATEGUI LUQUE, en beneficio de sus hijos, los niños JCUP y JCUP, contra su progenitora, ciudadana JOHANA MARIA PERAZA CASTILLO, ambos identificados.
En consecuencia, se establece el régimen de convivencia familiar: El progenitor, compartirá con su prenombrados hijos los días sábado y domingo de 12:30 p.m. a 6:00 p.m. y el día del padre, excepto los días correspondientes a las vacaciones escolares del 15 de Agosto al 15 de septiembre y el día de la madre, que pasarán con su progenitora; el 24 de diciembre .....