En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE MARIA TORO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V- 10.891.811, en contra de la sociedad mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE C.A (BLINCOSA), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, bajo el número 4, folios 83 al 98, tomo 363, de fecha 16 de julio de 1975, en consecuencia se condena a la empresa demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 406,09) por horas extraor.....