En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO ASDRÚBAL JOSÉ LEON, en su carácter de Defensor Público Primero, contra decisión dictada en fecha 28 de Octubre de 2009, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, Decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo previsto en los artículos 250, numerales 1,2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSÉ OCTAVIANO MEDINA GARCÍA y MIGUEL ALEJANDRO TORRES VIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en los artículos 5 y 6.1.3.10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio d.....