En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, formulada por la co-demandada, sociedad mercantil TECNICA MANRIQUE (TEMACA) C.A., en el presente juicio de nulidad de asambleas que sigue a ella, y a los ciudadanos ALFREDO MANRIQUE MUÑOZ, CORALI ISCANDE MANRIQUE MUÑOZ, OSCAR MANRIQUE MUÑOZ, NACARÍ ISCANDE MANRIQUE CONTRERAS, CARMEN FUENTES DE AZUAJE, VICENTE COROMOTO LA MARCA GUTIÉRREZ y PRISCO JOSUE ALONZI IGLESIA, el ciudadano HÉCTOR GUSTAVO MANRIQUE MUÑOZ, ambos identificados.
En consecuencia, queda confirmada la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar acordada en autos y practicada sobre un lote de terr.....