Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL, N° 02; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal "d" y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en la presente causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el plazo de cuatro (04) MESES. En consecuencia queda el imputado IDENTIDAD OMITIDA, obligado a cumplir con las siguientes condiciones: la prohibición de portar cualquier tipo de armas. Así se decide.
El incumplimiento de la condición impuesta trae como consecuencia que continua el proceso penal y le puede acarrear la imposición de la sanción solicitada por el Ministerio Público en su acusación como es la imposición de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida p.....