Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por concepto de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito incoada por la ciudadana MARÍA MILAGRO RODRÍGUEZ BORDONES a través de su apoderado judicial abogado GONZALO ANTONIO DE JESÚS SEQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.697, de este domicilio, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ MENDOZA MANZANO y del FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A., representados por los abogados JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA y MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial del Fondo Corporativo Nagar C.A. ya identificados. En consecuencia se condena a las partes co-demandadas a p.....