DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribuna del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA EL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que debe suministrar el ciudadano LUIS JAVIER MORILLO, a sus hijos: LUISMER JAVIER Y LEDYSMAR MARIELA, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES y el doble la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. Igualmente debe contribuir con los gatos de consulta Médica, medicina, útiles escolares y vestuario de sus hijos.- Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos SMURFIT KAPPA, Desarrollos Donatello, C.A, haciéndole saber de la presente sentencia, que a partir de esta fecha se deberá descontar al ciudadano LUIS JAVIER MORILLO por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES, hasta nueva orden. Igualmente que todos los beneficios (Bono por útiles, Uniformes, beca.....