En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15/07/2.014, por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini, en su carácter de apoderada judicial del demandado Gregorio Eustoquio Pérez Roa, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14/07/2.014.
SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado por el a quo en fecha 14/07/2.014, solo en lo que respecta a la no admisión de la prueba de exhibición solicitada por la parte demandada. En consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa admitir dicha prueba de exhibición, en cuanto ha lugar en derecho, a rese.....