Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JULIO LUIS VEGAS MENDOZA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, constante de una superficie total de veintitrés hectáreas (23 ha), según consta en documentos anexos, "A", Registrado ante la oficina subalterna de Registro público del distrito Guanare Capital del Estado Portuguesa de fecha 10 de Abril de 1989, bajo el protocolo 1°, Tomo 1° adicional 2do trimestre del año 1989, bajo el N° 4, folios 16 frte al 19 vto.