Por tanto, este Tribunal, vista la solicitud realizada por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras, en concordancia con los artículos 585, 588, ordinal 1°, y primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por ser procedente la medida de embargo preventiva decretada, contra todos los demandados, mediante esta DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA hace EXTENSIVO el embargo preventivo decretado en este asunto, CON EFECTO PARA TODOS LOS DEMANDADOS, la SOCIEDAD MERCANTIL AGROINNOVADORES GH C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 16 de noviembre de 2.023, bajo el Nº 11, tomo 90-A, Expediente Nº 410-21295, representada por su Presidente ciudadano GILBERTO ANTONIO ALVARADO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-19.051.252, y los ciudadanos GILBERTO ANTONIO ALVARADO LAMEDA, HILDA YELITZA ALEJUA ALVAREZ y KEYLY YERALDY MANTILLA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, .....