Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligaciones impuestas a los adolescentes identidades omitidas. Así mismo el cese de las obligaciones impuestas y la libertad plena. Por cuanto la víctima no estuvo presente se acuerda su notificación y una vez transcurrido el lapso legal el archivo judicial de la causa . Quedando las partes presentes notificadas de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis
LA JUEZ DE CONTROL Nº .....