En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado Ejecutivamente los bienes antes identificados y en este acto los coloco a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A. representada por su representante legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien expone: Recibo conforme los bienes embargados y así mismo solicito al Tribunal copia certificada de esta acta. Es todo. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra al apoderado actor Abg. Néstor Álvarez Yépez, quien expone:"Por cuanto lo bienes embargados no cubren la totalidad de la cantidad que ordena embargar el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de embargar otros bienes o de solicitar un mandamiento de ejecución por la diferencia, es .....