Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de DOCE AÑOS, CINCO MESES, UN DÍA Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, que le impuso a JOSÉ ANTONIO OSTA el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 13 de Enero de 1987, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILÍCITO DE ARMA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, y 219 numeral 1°, todos del Código Penal, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.
SEGUNDO: Consecuencialmente, declara extinguidas las penas .....