En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la apelación formulada por el Abogado ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, en su condición de Defensor Público Suplente para el Sistema de Protección del Niño del Adolescente en este Primer Circuito Judicial, en el presente procedimiento de revisión de obligación alimentaria, seguido por la ciudadana GREGORIA ELENA PINEDA JUSTO, en representación y beneficio de sus menores hijas OCGP, YDVGP, YCGP y GEGP, contra el ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ TORRES, ambos identificados.
En consecuencia, queda revocado el auto de fecha 14-12-2007, dictado por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuit.....