Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado Augusto Peña Ramírez, quien representa judicialmente a la Sociedad Mercantil Centro Educativo Portuguesa S.R.L. 2) CON LUGAR la pretensión de desalojo de inmueble incoada por la ciudadana Victoria Alejandra Machado en contra de la Sociedad Mercantil Centro Educativo Portuguesa S.R.L., representada por los ciudadanos Marcelino y José Rafael Betancourt Viera, fundamentada en el Artículo 34 literal "a" del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en consecuencia, se ordena el desalojo del inmueble, y debe entregarse libre de personas, el cual consiste en una casa quinta ubicada en la Avenida Unda entre carreras .....