1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por obligación alimentaria interpuesta por la ciudadana LINETTE ADRIANA RAMOS MEJIAS, en representación de la niña: (omisión del nombre de la niña de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano HENRY JOSÉ ZERPA.
2.- En consecuencia, acuerda y fija la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano: HENRY JOSÉ ZERPA, para con su hija (omisión del nombre se fundamenta en las normas del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad de Ciento Treinta y Nueve Bolívares Fuerte con 27/100 Cts (Bs.139.27) mensuales y la cantidad de Doscientos Setenta y Ocho Bolívares Fuerte con 53/100 Cts. (Bs.F 278,53) en los meses de septiembre y diciembre.
3.-En consecuencia, acuerda que dicha pensión alimentaria, se le retenga de la nómina del ciudadano HENRY JOSÉ ZERPA, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES F.....