DECISION
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Desalojo de Inmueble intentado por la ciudadana YVADYS YELENIS IZQUIERDO MACIAS, identificada en los autos en contra del ciudadano SERGIO HERIBERTO PEÑA CORDERO, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Al ciudadano SERGIO HERIBERTO PEÑA CORDERO, desaloje el inmueble ubicado en la Calle 24 con avenida 30 y 5 de diciembre, Acarigua, Estado Portuguesa, ocupado por el en su condición de arrendatario, y se lo entregue libre de personas y cosas y con todos los gastos públicos debidamente cancelados a la ciudadana YVADYS YELENIS IZQUIERDO MACIAS.
SEGUNDO: Se condena el pago de los meses de enero a diciembre de 2004, enero a diciembre de 2005, ene.....