DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, con agravante de agavillamiento, previsto en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el articulo 84, numeral 1, y 77 numeral 11, todos del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE RAMON ANDRADE, se ordena cumplir las sanciones Definitivas .....