DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HERMINIO CASTAÑEDA VASQUEZ y ALIRIA DEL CARMEN PARRA, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Treinta (30) de Diciembre de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cordoba, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 43, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- ASI SE DECIDE.--------------------
Queda extinguida la Sociedad Conyugal.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de de.....