El régimen aplicable a este tipo de decisiones está regulado en el Artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez en decisión motivada e inimpugnable, podrá ordenar la evacuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes.
Así pues, es evidente que ante los medios de prueba promovidos en el lapso legalmente previsto, el Juez no requirió la evacuación de algún otro para la comprobación de los hechos debatidos en juicio, facultad legalmente conferida.
En consecuencia, la decisión de inadmisión de la apelación es correcta, no por tratarse de una decisión de mero trámite, sino porque el Artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo niega la apelación a las partes, debiendo declararse sin lugar el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.