Se dictó auto fundado, mediante el cual este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA DE PROTECCION INTRAPROCESO, prevista en el artículo 23 numerales 1ro., 2do. 3ero., 4to y 5to, de la Ley de Protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales a favor de la víctima directa en la investigación penal seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa bajo el N° MP-12473-2015, consistente en: se fije como domicilio procesal para esta persona la sede de la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a los efectos de notificaciones y citaciones de esta persona, para su intervención actual, futura o eventual por la viabilidad de su aplicación, adaptabilidad e interés público en el desarrollo de un proceso. Asimismo, este tribunal en relación al PATRULLAJE POLICIAL, por el domicilio de las Testigos, tomando en consideración el