Por todas las razones antes expuestas a quedado subsanado conforme al artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, la cuestión previa contenida en el articulo 346 ordinal 4°, referida a la ilegitimidad de la persona de citado como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. En consecuencia, se ordena la citación de la demandada Casa del Zapatero de Urdaneta, C.A. en la persona de su presidente Nohel Arturo Castro Baldallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.380.617, en el domicilio indicado por la parte actora ubicado en la Calle 10 Bolívar entre Avenida 14 de Febrero y Calle Camacaro, Edificio Jade, Local distinguido con el N° 3, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Líbrese compulsa de citación.