En consecuencia y de acuerdo a las consideraciones antes señalas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la acción de Desalojo intentada por el ciudadano FE ESPERANZA CONCEPCION PEREZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 881.386, representado por su apoderado judicial la abogada en ejercicio AURA PIERUZZINI RIVERO venezolana mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 23.278, en contra de la ciudadana ALIDA MANTOVANI CAPPA, venezolana titular de la cedula de identidad N° V- 9.841.105, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil MIOFILTRO C.A, inscrita en el registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 15 de septiembre de 2011, tomo 31-A, Y la ciudadana ANA K.....