Este Tribunal estima que la no comparecencia del acusado DOMINGO JOSÉ MADRID y el hecho de que no se ha materializado la captura del mismo, genera retardo procesal y aunado al hecho que el acusado JULIO CESAR NELO GALINDEZ se ha comparecido y se ha mantenido atento a todos los llamados del Tribunal; en consecuencia para no atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a los justiciables y demás ciudadanos el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente este retardo atenta contra la justicia idonea, expedita y sin dilaciones indebidas que la misma norma constitucional impone, y en aras de garantizar la tutela efectiva de los derechos que garantiza el constituyente, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la .....