Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de la obligación impuesta. Por cuanto el efecto legal del Sobreseimiento pone termino al proceso, tiene la autoridad de cosa juzgada, se ordena notificar a la víctima y a su representante legal y una vez que conste en las actas la debida notificación practicada, se deja transcurrir el lapso de ley, para remitir la causa al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil seis.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Ur.....