DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Franki Omaña Sánchez, venezolano, natural de Cúcuta, Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.829 y residenciado en la calle primera, casa N° 20-35, Cúcuta Colombia, quien fue aprehendido el día 13-02-2006, a las 11:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional de Venezuela.
2.- Desestima la imputación fiscal contra el ciudadano Franki Omaña Sánchez, por la comisión del delito de importación ilícita de moneda extranjera, previsto y sancionado en el artículo 6.....