Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por apoderado Judicial de los demandantes, contra la auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 01 de febrero de 2006. En consecuencia, SE CONFIRMA dicho auto, a través del cual se negó la admisión del recurso de apelación, modificando las razones que lo fundamentaron.
No hay condenatoria al pago de las costas procesales del recurso en razón a la naturaleza de lo decidido.
Publíquese, regístrese y remítase este expediente directamente al Tribunal de la causa, Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial ya citada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Supe.....