DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado José Antonio Dorante Colmenares, venezolano, mayor de edad, natural Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-03-1963, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.596.353, residenciado en la Urbanización Durigua, Avenida 5, calle 10, casa 42, Acarigua Estado Portuguesa, y recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por el lapso de un (1) año, nueve (9) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgán.....