Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: RUMBOS HERRERA DOMINGA COROMOTO y PEROZO GUEDEZ FREDDY RAMÓN, identificados en autos.
En consecuencia; conforme al articulo 189 Ejusdem queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 16 de Febrero del año 2.009, según acta N° 449.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero dos mil Nueve. Años: 198° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Tem.....