Vista la transacción celebrada entre el ciudadano Marcos Duran a través del endosatario en procuración abogado Servando J. Vargas, parte actora y los codemandados ciudadanos José Rafael Armas Rojas y Ana Luzmila García de Armas, en su carácter de vicepresidenta de la Sociedad de Comercio Vaqueros Shop C.A., por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Mun.....