Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes, para asegurarle a los ciudadanos JULIO EMILIANO CASTILLO VARGAS y MARIA ENERINA GUERRERO DE CASTILLO, el derecho propiedad y posesión sobre las Bienhechurias consistente en un Edificio y se les otorga Titulo Supletorio sobre las Bienhechurias antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros, dichos solicitantes presentaron: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitante y testigos, (2) Recibos de Certificado de Solvencia, Copia fotostática del Documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, bajo el Nº 28, Folios 1 al 3, Protoco.....