II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos del Acta de Visita de Inspección de fecha 06 de octubre de 2015, realizada por la DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN ACARIGUA PORTUGUESA (Dependiente de la dirección General de supervisión de entidades y modalidades especiales de trabajo, ministerio del poder popular para el proceso social del trabajo).
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los dieciséis (16) días de.....