DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano: DANIEL JOSE MARQUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.857.080, actuando en beneficio de su hija la niña (se omite el nonmbre por disposicion legal), de Cuatro (04) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia SE ORDENA la corrección de la Partida de Nacimiento Nº 2427, insertas en los Libros de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y en el del Registro Principal del mismo Estado, en el sentido de que aparezca el año de nacimiento .....