D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con lugar la Colocación Familiar en beneficio de la niña identificación omitida por disposición de la Ley, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ FERNÁNDEZ y FRANCISCO OSWALDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro.s V-8.067.280 y V-8.067.597, ubicado en la calle Obelisco, casa Nº 8 del Paraíso de Chabasquen, Municipio Monseñor Unda, estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada y de conformidad con el citado artículo 396, los ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ FERNÁNDEZ y FRANCISCO OSWALDO RODRÍGUEZ, tendrán la Responsabilidad de Crianza d.....