Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias son suficientes para asegurarle a la ciudadana: EVELIN YANETH YEPEZ GALINDEZ, antes identificada el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, del respectivo Titulo Supletorio sobre la bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
HRRG/GA
Exp Nº 9916