DECISION
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano RONDY JOSÉ PEREZ ORELLANA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.296.006, asistido por el abogado JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.724.350, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.238, contra la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.
TERCERO: Considera Inoficioso pronunciarse sobre los demás alegatos esgrimidos en el escrito libelar, por ser Inadmisible la presente acción.
Notifíques.....