En consecuencia, el Tribunal concluye que no se ha demostrado la existencia de los requisitos necesarios para que sea declara con lugar la pretensión expuesta en el libelo, toda vez que no se demuestran con las pruebas producidas por la parte accionante, la propiedad agraria sobre el lote de terreno objeto, la falta de derecho a poseer del demandado ni la determinación del predio objeto de la pretensión. Y siendo carga de la parte accionante, demostrar irrebatiblemente los supuestos de hecho constitutivos al derecho invocado de la pretensión expuesta, según lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil debe forzosamente declararse SIN LUGAR la presente ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada. Así se decide.