En orden a lo establecido, con fundamento en las disposiciones transcritas, el conocimiento de esta causa le corresponde a la jurisdicción ordinaria, por existir en ella la persecución penal del acusado por otro delito; y por cuanto una de las causas está siendo conocida por el Juez de Control No. 5 Ordinario a cargo del Abog. Ramón Aguilar, se declina la competencia en ese Tribunal, para que sean acumulados los procesos. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal competente.
Notifíquese.