TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, DATOS FILIATORIOS OMITIDOS, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, sector 6, casa N° 4, Guanare, Estado Portuguesa, por no haber suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado pueda evadir del proceso o atentar contra el interés del mismo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los 16 días del mes Marzo del año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Control No 1.
Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
El Secretario,
Abg. Juan Salvador Páez García