este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de control N° 2, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el cambio de medida privativa de libertad por una menos gravosa, para el ciudadano Richard Alexander Herrera Silva, venezolano, mayor de edad, obrero, natural de esta ciudad, nacido el 14 de marzo de 1977, titular de la Cédula de Identidad N° 13.740.935, por no haber variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar de naturaleza privativa, todo en conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.