DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano DAVID COROMOTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio caletero, titular de la cédula de identidad N°18.871.973 y residenciado en la calle 7 con avenida 2, casa sin número, barrio Las Delicias, Acarigua, Estado Portuguesa, por no cumplirse con lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija el día de hoy 16-03-2006, a las 2:00 horas de la tarde, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalìsticas, Sub-Delegación Acarigua, estado Portuguesa, para que se recabe las muestras de fluidos corporales y orgánicos, con el objeto de practicar la experticia toxicologica y raspado de dedos al ciudadano DAVID COROMOTO MARQUEZ, por lo que el mis.....