Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de las partes, mediante boletas que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empresa codemandada esta domiciliada en el Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, se acuerda librar exhorto al mencionado Municipio, a los fines de la notificación de la empresa codemandada.-