Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, para que conozca de la Fase de Ejecución del Proceso que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Gabriel Pérez León, hecho ocurrido el día 13 de Diciembre del 2006. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal competente.