Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión mero declarativa de concubinato entre la accionante Eufemia del Carmen Noguera Pérez y el causante Eusebio Ramón Bolívar Hidalgo, la cual se mantuvo desde el 15/10/1.991 hasta el 26/08/2.006, cuando falleció el referido ciudadano.
No hay condenatoria en costas, dada a la naturaleza de este fallo.