DECISIÓN
Por todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. Y Así se Decide.
Bájense las actuaciones al Tribunal de origen; désele salida.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Dieciséis días del mes de Marzo de Dos Mil Doce; a 201 años de la Independencia y 153 de la Federación.
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