En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la solicitud de inspección ocular formulada por la ciudadana MARIA ELENA CUEVAS PRISCO, actuando en su propio nombre e intereses, y en representación de los ciudadanos LUÍS RAFAEL CUEVAS PRISCO, ISABEL MARIA CUEVAS PRISCO, NEIDA DE LA COROMOTO CUEVAS PRISCO, HELIO MIGUEL CUEVAS PRISCO y JUAN CARLOS CUEVAS PRISCO, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte solicitante y queda confirmada en los términos expuestos el auto proferido por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de 13-01-2017.
No hay imposición de costas por la naturaleza del presente procedimiento.