este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: CARLOS DOMINGO MOROS BARAJAS, quien es venezolano, natural de San Juan de Colon Estado Táchira, fecha de nacimiento 07-07-1967, de 40 años de edad, soltero, profesión Supervisor de la Empresa Sopeca, residenciado en la calle 30, Avenida 21, casa N° 21-39 del Barrio Campo Lindo de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula identidad N° V-8.108.113, al imputársele la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MELANIA ESCOBAR, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.