declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: LUZ MARÍA MENDOZA GONZÁLEZ, ITALIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MENDOZA, MIGUEL JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ, LISBETH COROMOTO MENDOZA GONZÁLEZ, ZOILO RAFAEL MENDOZA GONZÁLEZ y LUIS ALFREDO MENDOZA GONZÁLEZ., el derecho a suceder del causante: ZOILO MENDOZA GODOY, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-